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Foto del escritorJulio Mario Orozco Africano

PROYECTO DE LEY Enero 10 de 2022



Luego de una primera lectura del Proyecto de Ley puedo hacer los siguientes 20 comentarios:


1. El sistema de salud nacional tendrá muchos más recursos que los que tiene actualmente. Habrá un gran derroche de dinero en manos de las Direcciones Territoriales de Salud. Además de los recursos asignados mediante presupuestos a los hospitales, éstos también podrán facturar mediante el sistema de reembolso de recursos.


2. Se fortalece la intersectorialidad, transectorialidad, la intervención de los determinantes sociales de la salud, la salud pública con participación social efectiva.


3. La red hospitalaria pública se fortalecerá por esta vía con la cuenta de infraestructura hospitalaria del Fondo Único Público de Salud y el plan nacional de dotación.


4. Se fortalece la APS con el 45% de los recursos de la salud. Habrá un centro de APS por cada 20.000 personas. El acceso será solo con la cédula. No se requerirán autorizaciones. Las RISS tendrán oficinas de coordinación municipales, distritales y departamentales para el SRCR.


5. Cada 100.000 habitantes deberán contar con un hospital de mediana complejidad. Los Departamentos y Distritos harán un plan de inversiones hospitalarias para que esto se cumpla. O sea que un Departamento o Distrito de 1.000.000 de habitantes tendrá al menos 10 hospitales de mediana complejidad.


6. Los usuarios saldrán beneficiados pues tendrán acceso más integral y expedito sin que medien copagos, cuotas moderadoras ni autorizaciones y con la conformación del Fondo para la atención de enfermedades huérfanas. Podrán ser atendidos en cualquier IPS que recobrará la atención al correspondiente Fondo Regional de Salud


7. Lo de la eliminación de las EPS sí va en serio. Se está retornando al modelo de subsidio a la oferta mediante recobros a los Fondos Regionales de Salud. No obstante, el PL no dice cómo se liquidarán las EPS. No dice cómo se cubrirán las deudas de las EPS que se liquiden. No dice cómo se cumplirá con el artículo 336 de la CP que reza:


  • ARTICULO 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.


  • La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

Si el Estado constituye un monopolio público de la salud, debería indemnizar a las entidades que se manera lícita ejercen la función pública por encargo del estado.


8. El sistema se burocratizará más con el enorme Consejo Nacional de Salud, las decenas de consejos regionales de salud y las, probablemente más de 1000, Unidades Zonales de Planeación y Evaluación, Los Fondos Regionales de Seguridad Social en salud y las oficinas de recepción y auditoría de facturas de dichos fondos y los miles de asesores expertos de los consejos territoriales. Al final tocará sacar las cuentas si esta burocracia no termina costando más que el 8% de la UPC-S y del 10% de la UPC-C. Amanecerá y veremos.


9. Se pretende eliminar intermediarios, pero veo que ahora aparecen más intermediarios públicos:

  • El Consejo Nacional de Salud con 37 miembros

  • Las decenas de Consejos Territoriales

  • Las decenas de Fondos Regionales de Salud

  • Las centenas de oficinas Departamentales de radicación, revisión y auditoría de cuentas médicas de los Fondos territoriales

  • Las 32 Direcciones departamentales

  • Las 1121 Direcciones Distritales y Locales de Salud

  • Las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación

  • Y los cientos de comisiones de expertos.

  • La Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales

  • Las más de 40 Comisiones Departamentales y Distritales de Determinantes Sociales

10. Habrá más intromisión política de la que se pretende evitar en el actual sistema.


11. El RRHH de la salud (THS) querrá trabajar en Hospitales públicos. Tendrán más garantías laborales.


12. El relacionamiento entre prestadores y las Unidades Regionales de Salud no se basará en contratos sino en presupuestos y contabilidad de costos hospitalarios. Toda las IPS privadas podrán adscribirse voluntariamente a las RISS departamentales. Los servicios serán pagados por los Fondos Regionales de Seguridad Social en Salud a las tarifas únicas y obligatorias que fije el Gobierno Nacional para la prestación de servicios en todo el Sistema.


13. De manera demasiado optimista, el PL dice que en un año habrá un robusto sistema de información que no hemos podido construir en 30 años.


14. El PL no dice cómo se accederá a los medicamentos de uso ambulatorio. Habla de una subasta pública nacional pero no dice cómo se recibirán, distribuirán y dispensarán los medicamentos. Tampoco dice quien reglamentará la materia. Me imagino que será el CNS


15. El artículo 49 de la CP habla de que el sistema de salud se organizará por niveles de atención, pero el PL ignora el concepto.


16. La atención de enfermedades huérfanas se facturará directamente al fondo único público de salud. Incentivo perverso para proliferación de carteles ante la dificultad de auditar desde el nivel nacional todas las historias clínicas en el territorio de Colombia.


17. El Superintendente Nacional de Salud pasa a ser un cargo provisto por meritocracia por 4 años, pero la ley no contempla quién lo controla o lo vigila y como se suplirían su ausencia en caso de ser destituido por la Procuraduría. Debe ser porque Petro desea eliminar la Procuraduría. Pero este vacío jurídico va a generar problemas.


18. Se fortalece la política de THS y se mejora sus condiciones laborales. No habrá contratos de prestación de servicios. Habrá un plan nacional de formalización laboral.


19. Se fortalece la autonomía profesional del THS.


20. Se tipifican nuevos delitos en el sistema y se define un régimen disciplinario.




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